Hay casos que se resuelven en una semana y otros que se resuelven en 15 años.
Lo más común es que se resuelva en un punto intermedio entre esos dos extremos, si bien va a depender de la complejidad del caso y de la cuantía que se esté reclamando.
En buena parte va a depender también de cuán dispuesta se muestre la Administración tributaria a aceptar o no nuestros argumentos.
Lo normal es que la Administración agote hasta el máximo los plazos que tiene para resolver durante la vía administrativa.
Así, en el recurso de reposición la Administración tiene un mes para resolverlo.
En las reclamaciones económico-administrativas, el plazo que tienen los Tribunales Económicos-Administrativos puede ser desde 6 meses hasta 2 años, en función de la cuantía del procedimiento.
Una vez finalizada la vía administrativa si acudimos a los Tribunales de Justicia, éstos no tienen un plazo máximo para resolver.
El tiempo que puede transcurrir desde que iniciamos un procedimiento judicial hasta que obtenemos una sentencia dependerá de la carga de trabajo del Juzgado que nos toque.
A lo que después hay que sumarle la posibilidad de apelar la sentencia y posteriormente de recurrir ante el Tribunal Supremo.
De media los juzgados en primera instancia suelen tardar de media unos 10 meses en resolver el caso, en apelación los tribunales suelen tardar unos 18 meses y el Tribunal Supremo suele tardar unos 2 años en dictar sentencia.