tu mejor defensa

Defensa frente a inspecciones de Hacienda Recursos en vía administrativa Defensa ante los Tribunales de Justicia Asesoramiento legal

Buscaré la mejor solución a sus problemas legales.

"Obtendrá la mejor defensa legal que puedas tener frente a la Administración Tributaria "

¿Problemas con Hacienda?

Cuando apenas tenía diez años mi maestro en la escuela solía decir que nada era imposible, salvo la Muerte y Hacienda.

Todos en clase nos mirábamos extrañados, sin saber muy bien qué significaba eso de que Hacienda fuera tan imposible como la muerte.

Tal vez evitar pagar impuestos sea tan imposible como evitar la muerte, pero eso no significa que vencer a Hacienda no sea posible.

 Si buscas soluciones a sus problemas legales con Hacienda, solicite ahora su primera consulta gratuita.

Le llamaré lo antes posible tras haber  estudiado tu caso.

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¡encantado !
Soy su abogado fiscal

Mi nombre es Javier Oliveira Garrido, Abogado  colegiado nº 3235 del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva.

 

Me inicié en el ejercicio de la profesión en 2020, justo al comienzo de la pandemia, movido por el impulso de defender a mis clientes frente a los abusos de la Administración TributariaCasi todos ellos autónomos y pequeñas empresas.

Si tiene problemas con Hacienda y necesita un abogado que te defienda, ponte en contacto conmigo.

Estudiaré su caso sin compromiso

servicios

Los Servicios en los que puedo ofrecer la mejor defensa a sus problemas legales.

Defensa frente a inspecciones de Hacienda

Cuando un órgano inspector sobrepasa los límites del Derecho, existen medios legales para defenderse.

Defensa ante los Tribunales de Justicia

Si el resultado ha sido desfavorable siempre es posible acudir a los Tribunales.

Recursos en vía administrativa

Cuando la Administración tributaria resuelve un procedimiento de manera desfavorable para nosotros, no todo está perdido.

Asesoramiento
legal

Si contratas mis servicios dispondrás de asesoramiento personalizado en materia tributaria.

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cómo funcionamos

Una vez completado el formulario
Este es el proceso que seguimos

01

documentación

Solicite una consulta, envíeme la documentación que sea relevante y le llamaré lo antes posible para plantearte posibles soluciones.

02

procedimiento

Estudiaré su caso una vez estudiada la propuesta si considero que existen posiblidades.

03

Aceptamos el caso

Una vez aceptado el caso, le explicaré por teléfono cúal es la estrategia de defensa que a mi juicio deberia seguir y resolveré todas sus dudas.

04

Ámbito de actuación

Las facilidades de pago se detallaran en el presupuesto que se envien si decido aceptar el caso. la actuación es en toda España, no me importa en que parte del territorio nacional se encuentre.

05

Facilidades de pago

Las facilidades de pago se detallaran en el presupuesto que se envien si decido aceptar el caso.

06

Garantía de defensa

Obtendrá la mejor garantía de defensa legal que pueda tener frente a la Administración Tributaria.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes a sus problemas Fiscales

Si deliberadamente no acepta una notificación de Hacienda o, tras aceptarla, decide ignorarla, a todos los efectos la Administración le dará por notificado.

Y al no presentar alegaciones o no recurrir en plazo, considerarán que estás conforme con sus actos y estos devendrán firmes.

En definitiva, si decide ignorar las notificaciones de Hacienda perderá una valiosa oportunidad de defenderse.
Y ya después será demasiado tarde.
Otra cosa muy distinta es que ignore una resolución de Hacienda porque no le fue notificada correctamente.

Puede ocurrir que le hayan enviado una carta con la dirección mal escrita, o que el cartero tras encontrarle ausente no se haya molestado en acudir una segunda vez en horario distinto, o que le hayan notificado electrónicamente pero ocurriera un fallo en la sede electrónica.

Si no somos culpables de no haber sido notificados correctamente, aunque Hacienda haya publicado su resolución y considere que es firme, es posible instar su nulidad por indefensión.

Pero en el momento que sepa que la Administración tributaria quiere hacerle una notificación, no la ignore.

Acéptala y lea su contenido. Sólo así podrá defenderse.

Por lo general, el plazo para recurrir contra un acto de Hacienda es de un mes desde que nos lo notifican.

Por eso es importante que apunte la fecha en que recibe todas las notificaciones, para tener claro el día que comienza a correr el plazo.

Dentro de este plazo podremos elegir entre presentar un recurso de reposición o directamente una reclamación económico-administrativa.

El recurso de reposición se presenta ante el propio órgano que dictó la resolución para solicitarle que rectifique por sí mismo su decisión.

La reclamación económico-administrativa se puede presentar directamente o después de haber presentado un recurso de reposición, y serán los Tribunales Económico-Administrativos los que resuelvan el caso.

Una vez los Tribunales Económicos-Administrativos hayan emitido la resolución que ponga fin a la vía administrativa, se podrá recurrir ante los Tribunales de Justicia en el plazo de dos meses.

Sólo con una orden judicial pueden los inspectores de Hacienda entrar en zonas cerradas al público sin su consentimiento.

De modo que si no tienen una orden judicial de entrada y registro, no está obligado a dejarlos pasar.

Si únicamente quisieran acceder a zonas abiertas al público, podrán hacerlo siempre que cuenten con una autorización escrita del Delegado de Hacienda.

Si vienen con una orden judicial, podrán entrar directamente, pero la inspección deberá limitarse a lo establecido en esa orden.

Cuando hicieran comprobaciones no previstas en la orden judicial, posteriormente se podrá recabar la nulidad de dichas actuaciones.

En cualquier caso, es recomendable solicitar la presencia de un abogado o asesor fiscal que supervise las actuaciones llevadas a cabo durante la inspección.

Hay casos que se resuelven en una semana y otros que se resuelven en 15 años.
Lo más común es que se resuelva en un punto intermedio entre esos dos extremos, si bien va a depender de la complejidad del caso y de la cuantía que se esté reclamando.

En buena parte va a depender también de cuán dispuesta se muestre la Administración tributaria a aceptar o no nuestros argumentos.

Lo normal es que la Administración agote hasta el máximo los plazos que tiene para resolver durante la vía administrativa.
Así, en el recurso de reposición la Administración tiene un mes para resolverlo.

En las reclamaciones económico-administrativas, el plazo que tienen los Tribunales Económicos-Administrativos puede ser desde 6 meses hasta 2 años, en función de la cuantía del procedimiento.

Una vez finalizada la vía administrativa si acudimos a los Tribunales de Justicia, éstos no tienen un plazo máximo para resolver.

El tiempo que puede transcurrir desde que iniciamos un procedimiento judicial hasta que obtenemos una sentencia dependerá de la carga de trabajo del Juzgado que nos toque.

A lo que después hay que sumarle la posibilidad de apelar la sentencia y posteriormente de recurrir ante el Tribunal Supremo.

De media los juzgados en primera instancia suelen tardar de media unos 10 meses en resolver el caso, en apelación los tribunales suelen tardar unos 18 meses y el Tribunal Supremo suele tardar unos 2 años en dictar sentencia.

Ocurrirá que la Administración tributaria iniciará un procedimiento de apremio, le aplicarán un recargo e intereses de demora y directamente, sin pasar por los tribunales, le embargarán cuantos bienes puedan hasta cobrarse la deuda, incluidas sus cuentas bancarias y toda posible fuente de ingresos.

Tenga en cuenta que cuando se recurre un acto existe la posibilidad de pedir la suspensión del pago de la deuda en tanto se resuelve el recurso. Normalmente pedirán que presente una garantía como puede ser un aval bancario.

Pero una vez iniciado un procedimiento de apremio las posibilidades de defensa son muy reducidas, y conseguir la suspensión de la ejecución se vuelve prácticamente imposible.

Por este motivo debe actuar cuanto antes y no dejar pasar la oportunidad de defenderte.

Sí. Llegado el momento, bastará con que firme digitalmente la hoja de encargo y mi apoderamiento ante la Administración para que pueda comenzar a actuar en su defensa.

Podremos reunirnos por videoconferencia y me desplazaré cuando sea necesario.

Muy fácil, tan sólo tiene que solicitar su consulta, rellenar el formulario y enviarme toda la documentación que consideres relevante por email.

Me pondré en contacto contigo lo antes posible.

Me es imposible darle una cifra exacta sin antes haber estudiado detenidamente tu caso.
Si veo que existen posibilidades de defensa, mis honorarios los calcularé en función de su complejidad, de la cuantía que te estén reclamando, del estado en que se encuentre el procedimiento y del tiempo estimado hasta obtener una resolución firme.

Según el importe al que asciendan mis honorarios, podrá optar por acogerse a facilidades de pago que le detallaré en el presupuesto.

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