Te han abierto un procedimiento sancionador.
Hay que separar lo que se investiga de lo que Hacienda considera probado.
Una cosa es que te reclamen impuestos. Otra, que puedan sancionarte. No aceptes la misma explicación para dos problemas distintos.
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Si te reconoces en alguna de estas situaciones, antes de improvisar conviene saber qué tienes delante y qué consecuencias puede tener cada paso.
Hay que separar lo que se investiga de lo que Hacienda considera probado.
Conviene examinar hechos, tipificación, culpabilidad, cálculo y plazos de alegación.
Las consecuencias de cada opción dependen del acto recibido y de las condiciones aplicables.
Una consulta no es una promesa de ganar ni un trámite comercial. Son 45 min dedicados a examinar tu situación, explicarte los riesgos y definir el siguiente paso razonable.
Si considero que continuar no merece la pena, también te lo diré.
Quiero analizar mi caso →240 € IVA incluido · Sin compromiso de contratar despuésRevisamos qué conducta y qué responsabilidad se atribuyen exactamente.
Contrastamos los hechos, el razonamiento de culpabilidad y los posibles defectos.
Valoramos alegaciones, recursos, pagos y reducciones sin prometer un resultado.
No necesitas tenerlo todo resuelto. Necesitas entender bien el problema que vas a poner sobre la mesa.
No. Deuda y sanción son cuestiones distintas y cada una exige sus presupuestos legales.
En general existen vías de impugnación. El acto notificado y su fecha determinan las opciones y los plazos aplicables.
Algunas reducciones están sujetas a condiciones que pueden verse afectadas por la impugnación. Hay que examinarlas antes de decidir.
Trae el expediente y revisaremos hechos, motivación, posibles defensas y las consecuencias de cada alternativa.
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